La disputa por el uso de la palabra “fresa” entre dos emprendimientos cruceños abrió una discusión que va más allá de las redes sociales: ¿qué derechos tiene un emprendedor sobre el nombre de su negocio y qué ocurre cuando dos marcas utilizan términos similares?

La controversia entre K-Fresa y El Chico Fresa, dos emprendimientos dedicados a la venta de fresas con crema, puso en el centro de la discusión un aspecto que muchos emprendedores desconocen: la diferencia entre tener un negocio registrado y contar con una marca protegida legalmente.
El conflicto surgió a partir del uso de la palabra “fresa” en los nombres de ambos emprendimientos y rápidamente llegó a las redes sociales. Sin embargo, detrás de la polémica existe un procedimiento formal que determina quién puede utilizar una denominación y bajo qué condiciones.
La especialista en registro de marcas María José Banegas explicó que uno de los principales errores de los emprendedores es creer que registrar una empresa ante el Seprec significa que automáticamente se protegió la marca. Ambos trámites son diferentes.
Mientras el registro comercial permite formalizar la actividad económica, la protección de una marca corresponde al Senapi. Tampoco el simple hecho de utilizar un nombre en plataformas como Instagram o TikTok otorga, por sí solo, derechos exclusivos sobre esa denominación.
En este caso, Banegas señaló que, de acuerdo con los antecedentes revisados, El Chico Fresa presentó primero su solicitud de registro de marca. No obstante, esto no significa que la palabra “fresa” quede automáticamente reservada para ese emprendimiento.
La especialista explicó que “fresa” es un término común relacionado directamente con el producto, por lo que el análisis debe concentrarse en la marca completa y determinar si existe suficiente diferenciación o si puede generarse confusión entre los consumidores.
Es decir, que dos emprendimientos utilicen una palabra común no implica necesariamente que uno de ellos esté infringiendo los derechos del otro. La autoridad debe evaluar elementos como la composición de la marca, su distintividad, los elementos gráficos y la posibilidad de que el consumidor confunda un negocio con el otro.
Además, una persona o empresa puede presentar una oposición durante el proceso de registro. Finalmente, será el Senapi el que determine si corresponde conceder o rechazar la protección solicitada.
La polémica también dejó una lección para los nuevos negocios: elegir un nombre llamativo no siempre es suficiente. Antes de invertir en publicidad, redes sociales, empaques y posicionamiento, especialistas recomiendan verificar si la denominación puede ser registrada y protegerla formalmente.
Mientras el debate legal sigue su curso, ambas emprendedoras han bajado el tono de la confrontación en redes sociales. Luz, propietaria de K-Fresa, pidió disculpas públicamente y expresó su intención de dejar atrás la polémica. Jonathan Gómez, propietario de El Chico Fresa, también publicó un mensaje dando por cerrado el capítulo en redes.
Esto no significa necesariamente que el componente legal haya quedado resuelto. La disputa por la marca deberá seguir el procedimiento correspondiente y será la autoridad competente la que defina los derechos sobre la denominación.
Así, una pelea que comenzó alrededor de una palabra terminó poniendo sobre la mesa una pregunta clave para quienes comienzan un emprendimiento: ¿registraste tu negocio o también protegiste tu marca?







