
La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) salió al paso de las preocupaciones generadas por el Decreto Supremo 5647 y aseguró que la norma no habilita incrementos automáticos en las tarifas de energía eléctrica ni permite que las empresas distribuidoras apliquen ajustes por cuenta propia.
La entidad reguladora explicó que cualquier modificación en el costo del servicio eléctrico debe cumplir con los procedimientos establecidos y estar sujeta a la supervisión de la AETN. En ese sentido, remarcó que las distribuidoras no pueden elevar tarifas de manera unilateral.
La aclaración surge luego de que el decreto incorporara un límite del 5% a la variación mensual de las tarifas de distribución eléctrica, medida que generó inquietud entre organizaciones vecinales ante el temor de un posible aumento en las facturas de los hogares.
Según la AETN, la disposición tiene como objetivo establecer mecanismos de estabilización y evitar cambios abruptos en el servicio, además de mantener un control sobre las variaciones tarifarias.
La institución también explicó que un incremento en el monto final de una factura no necesariamente significa un aumento de tarifa, ya que el pago depende del consumo registrado por cada usuario. Un mayor uso de electricidad puede generar una factura más elevada sin que exista una modificación en el precio del servicio.
Con esta aclaración, la AETN busca despejar dudas sobre el alcance del Decreto Supremo 5647 y ratifica que cualquier ajuste tarifario deberá pasar por la regulación correspondiente.







