
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló el proceso penal contra el ex prefecto de Pando, Leopoldo Fernández, acusado por el delito de homicidio en el caso denominado “masacre de Porvenir”, ocurrido en septiembre de 2008. El tribunal determinó que Fernández fue juzgado en la vía ordinaria sin respetar su fuero especial como exautoridad, lo que vulnera la Ley 2445 de 2003, aún aplicable para casos de juicio de responsabilidades.
El magistrado Carlos Ortega informó que el fallo del TSJ se basa en la Sentencia Constitucional 405/2023-S4, que establece que exautoridades como Fernández deben ser procesadas mediante juicio de responsabilidades si los delitos presuntamente cometidos ocurrieron durante el ejercicio de sus funciones.
“La jurisdicción ordinaria nunca tuvo competencia para procesar a Leopoldo Fernández”, afirmó Ortega.
El caso remite a los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2008, en la población de Porvenir, donde murieron al menos nueve campesinos afines al entonces presidente Evo Morales, y otros cuatro ciudadanos, durante enfrentamientos y operativos posteriores. Fernández fue detenido ese mismo año y permaneció más de una década bajo prisión preventiva y arresto domiciliario, hasta recibir libertad en diciembre de 2019.
El expediente será remitido al Fiscal General del Estado para que se inicie el procedimiento correspondiente conforme al fuero especial. Aunque el Ministerio Público argumentó que el delito de homicidio no se relaciona con funciones de autoridad, el TSJ interpretó que la Ley 2445 incluye cualquier delito cometido en ejercicio del cargo, y que no respetar ese procedimiento vulnera el derecho al debido proceso y a la garantía del juez natural.







