PEPE II YA TIENE FECHA: EL BONO DE BS 750 COMENZARÁ A PAGARSE EN NOVIEMBRE

El beneficio fue establecido mediante el Decreto Supremo 5713 y forma parte del paquete de medidas adoptado por el Gobierno tras la eliminación de la subvención al diésel. La primera transferencia está prevista para noviembre.

El Gobierno puso en marcha el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II (PEPE II), que contempla una transferencia de Bs 250 cada dos meses durante seis meses. De acuerdo con el Decreto Supremo 5713, los pagos se realizarán entre noviembre de 2026 y abril de 2027, con un máximo acumulado de Bs 750 por beneficiario.

La medida está dirigida a distintos sectores de la población y forma parte del paquete económico anunciado por el Ejecutivo para amortiguar los efectos de la eliminación de la subvención al diésel.

Entre los posibles beneficiarios se encuentran mujeres gestantes inscritas en el Bono Juana Azurduy, personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia y personas con discapacidad grave o muy grave que estén registradas en los sistemas correspondientes.

También fueron incluidos adultos mayores que reciben la Renta Dignidad y no cuentan con una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El programa contempla además a padres o tutores de estudiantes menores de edad de unidades educativas fiscales y de convenio, tanto de Educación Regular como de Educación Alternativa y Especial. La normativa establece que los requisitos específicos serán definidos mediante reglamentación.

Otro grupo corresponde a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en centros de acogida, casas cuna y centros penitenciarios. En estos casos, el beneficio será cobrado por la persona legalmente autorizada.

RESTRICCIONES

El decreto también fija causales de exclusión. Quedarán fuera del programa determinadas personas que perciban rentas o pensiones de la Seguridad Social de Largo Plazo, además de quienes figuren como asegurados dependientes, consultores, cooperativistas mineros u otros aportantes al sistema, de acuerdo con los registros establecidos por la norma.

La verificación considerará información correspondiente a junio de 2026 y registros actualizados hasta el 31 de agosto.

Las restricciones se aplicarán directamente a los beneficiarios y no a los tutores o representantes habilitados únicamente para realizar el cobro.

FORMAS DE COBRO

El PEPE II podrá ser cobrado mediante abono en una cuenta bancaria individual, en ventanillas y corresponsales financieros habilitados de la entidad bancaria pública, o mediante una cuenta de billetera móvil.

La norma establece que los recursos no podrán ser objeto de descuentos, retenciones, comisiones o compensaciones, salvo excepciones previstas legalmente, como una orden judicial o la recuperación de pagos indebidos.

Antes de habilitar los desembolsos se realizarán controles de identidad y verificaciones para evitar registros duplicados.

El Ministerio de Economía será responsable de consolidar el padrón a partir de la información proporcionada por las entidades correspondientes y posteriormente remitirá los datos a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

La Gestora deberá efectuar controles de consistencia, duplicidad y cumplimiento de las causales de exclusión.

El financiamiento del programa provendrá de recursos de financiamiento externo y/o del Tesoro General de la Nación. El decreto establece expresamente que los recursos de la Gestora y del Sistema Integral de Pensiones no serán utilizados para financiar el PEPE II.