¿Qué es el aguinaldo de navidad?

El aguinaldo es considerado como un sueldo complementario, ya que su percepción es un derecho adquirido del trabajador, diferente a la indemnización, que se encuentre bajo subordinación y dependencia cualquiera sea la modalidad de trabajo o forma de remuneración.

El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento, compensación ni transacción, debiendo ser cancelado íntegramente en dinero efectivo. (Ley de 18 de diciembre de 1944)

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

Todas las y los trabajadores que prestan servicios por cuenta ajena, bajo las condiciones de subordinación y constancia y que hubieren sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente; las y los trabajadores retirados antes de cumplir un año tienen el mismo derecho por duodécimas, en proporción al tiempo trabajado. (Artículo 3 D.S. N° 229 de 21 de diciembre de 1944).

¿Cómo se calcula el pago del aguinaldo?

Para los obreros la base de cálculo es el último mes de 19 salario y para empleados se calcula en base al total ganado de los últimos tres meses. (Artículo 19 L.G.T., D.S. N° 1592 de 19 de abril de 1949)