
EL ALTO – La Sala Constitucional Tercera de El Alto rechazó la acción popular interpuesta contra el Decreto Supremo 5515, ratificando la legalidad de que el presidente Rodrigo Paz ejerza sus funciones constitucionales mediante el uso de la tecnología cuando se encuentre fuera del país. Con este fallo, la justicia valida la continuidad del mando presidencial sin necesidad de delegación total de funciones físicas ante viajes temporales.
El vocal Ricardo Guisbely Limachi, tras concluir la audiencia, explicó que el recurso presentado por el abogado Wilmer Vásquez fue rechazado debido a que se utilizó una vía jurídica incorrecta. Según el tribunal, el demandante intentó anular la norma alegando inconstitucionalidad a través de una acción popular, cuando lo correspondiente habría sido una acción de inconstitucionalidad específica.
“No se puede plantear acción popular alegando la inconstitucionalidad; para eso están las acciones de inconstitucionalidad”, fundamentó el vocal al cerrar la vía judicial planteada por el demandante.
La norma ratificada permite que el mandatario mantenga las atribuciones establecidas en el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado desde el exterior. El texto señala que el jefe de Estado:
- Deberá ejercer sus funciones a través de medios tecnológicos de comunicación.
- La disposición se aplica exclusivamente en casos de ausencia temporal del territorio nacional.
Este fallo sienta un precedente sobre la digitalización de la gestión pública al más alto nivel. El Gobierno ha defendido el decreto argumentando que la tecnología permite una supervisión constante de la agenda nacional sin interrupciones, garantizando la estabilidad administrativa incluso durante compromisos diplomáticos internacionales.
Tras la decisión de la Sala Constitucional de El Alto, el Decreto Supremo 5515 permanece plenamente vigente, blindando la capacidad operativa del presidente Paz en sus futuras misiones en el extranjero.







