
La futbolista Jennifer Hermoso, jugadora de la selección española, presentó este martes una denuncia expresa en la sede de la Fiscalía General del Estado por el beso no consentido que le dio Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), durante la celebración por la victoria en el Mundial femenino. Según ha informado el ministerio público, que abrió diligencias de investigación a finales de agosto por un posible delito de agresión sexual e invitaba a la deportista a dar este paso, la Fiscalía de la Audiencia Nacional tiene la intención de presentar una querella por los hechos a “la mayor brevedad posible”. Rubiales se encuentra suspendido por la FIFA y la denuncia de Hermoso complica la causa abierta en el organismo mundial contra el presidente federativo.
El caso Rubiales, que ha trascendido las fronteras españolas y ha agitado el deporte mundial en las últimas semanas, se enfrenta así a un nuevo escenario. La denuncia formalizada por Hermoso resultaba fundamental para que la Fiscalía pudiera actuar por la vía penal contra el presidente de la RFEF. Fuentes fiscales consideraban que, sin esta iniciativa de la jugadora (avanzada por eldiario.es), no podrían seguir adelante con el proceso, ya que el artículo 191.1 del Código Penal establece que, para actuar por delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, es precisa la “denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal”. Este punto ha supuesto que, en la práctica, el ministerio público solo actúa de oficio cuando las víctimas son menores o especialmente vulnerables, como personas discapacitadas.
Además, en opinión de la Fiscalía, la competencia debe recaer en la Audiencia Nacional, ya que el presunto delito lo ha cometido un español en el extranjero —el incidente se produjo en Sídney (Australia), que acogió la final del campeonato—. Por ello, el caso ha caído en manos de la teniente fiscal de este órgano judicial, Marta Durántez, que estuvo presente durante la declaración del martes de Hermoso y que firmó el escrito de agosto para la apertura de las diligencias de investigación.
En dicha resolución, la teniente fiscal ya entendía que “el acto sexual sufrido” por la futbolista “no fue consentido”, basándose en las declaraciones públicas que había hecho la jugadora. A través de un comunicado, Hermoso dejó claro que se sintió “vulnerable” y que fue “víctima de una agresión”. El máximo directivo de la federación le dio un beso en la boca “mientras agarraba con las dos manos la cabeza de la jugadora”, como describía de forma explícita el ministerio público en su escrito, donde incidía en el compromiso adquirido por España con la firma del Convenio de Estambul de 2011 (sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer), que fija la obligación de “proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica”.
El Código Penal contempla penas de entre uno y cuatro años de cárcel para quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Aunque también prevé que el órgano sentenciador pueda imponer solo una multa, “en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”, “razonándolo en la sentencia y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad”, entre otros factores.
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