El Gobierno nacional oficializó la promulgación del Decreto Supremo 5517, una medida de excepción que excluye temporalmente al diésel de la lista de sustancias controladas. El objetivo central de la norma es restablecer el abastecimiento oportuno de carburantes para sectores críticos como el transporte, la agroindustria y el aparato productivo estratégico del país.

La disposición, que tendrá una vigencia de un año, surge como una respuesta directa para mitigar el severo déficit en la oferta de combustibles que afecta al territorio nacional.
Como punto clave, el decreto abre el mercado a la iniciativa privada, autorizando a personas naturales y jurídicas a importar y comercializar derivados del petróleo bajo condiciones de precio de importación. Para ello, los interesados deberán certificar capacidad de almacenaje —propia o alquilada—, garantizando el cumplimiento del principio de libre acceso no discriminatorio en la cadena de distribución.
Ambas medidas —la desregulación del diésel y la apertura a la importación— tienen como fin asegurar el suministro energético y dinamizar el aparato productivo. Esta estrategia gubernamental surge como una respuesta directa a la crisis actual, marcada por la aguda escasez de divisas y carburantes que afecta al país.

QUÉ DICE LA NORMA:
ARTÍCULO 4.- (IMPORTACIÓN, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES).
En el contexto de los Decretos Supremos N° 5271, de 13 de noviembre de 2024, N° 5313, de 15 de enero de 2025 y N° 5349, de 12 de marzo de 2025, se autoriza a cualquier persona natural o jurídica privada la importación, venta y comercialización de productos derivados de petróleo a Precio de Importación y/o Pre-Terminal (a la entrada de una Terminal de Almacenamiento) siempre y cuando cuente con capacidad de almacenaje propia o alquilada, en el marco del libre acceso no discriminatorio.
ARTÍCULO 5.- (SUSPENSIÓN DEL DIÉSEL DE LA LISTA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS).
I. En consideración de la extrema situación de déficit en el abastecimiento, de manera excepcional y temporal, se dispone la suspensión del diésel de la Lista de Sustancias Controladas y la exigencia del requisito de Autorización Previa – AP ante la Dirección General de Sustancias Controladas – DGSC, con el fin de garantizar el abastecimiento continuo y oportuno de combustibles para el transporte, la producción, la agroindustria y los sectores estratégicos del país.