Durante un acto por la efeméride de Santa Cruz, el fiscal General del Estado se refirió al titular del Senado como “presidente Constitucional” ante la ausencia del mandatario Rodrigo Paz y del vicepresidente Edmand Lara. El Gobierno sostiene que el Presidente puede ejercer sus funciones desde el exterior mediante medios tecnológicos.

El fiscal General del Estado, Roger Mariaca, generó este miércoles un pronunciamiento sobre la línea de sucesión presidencial al referirse a Diego Ávila, presidente de la Cámara de Senadores, durante un acto oficial por los 216 años de la gesta libertaria de Santa Cruz.
Antes de iniciar su intervención, Mariaca saludó a las autoridades presentes y se dirigió a Ávila como “presidente Constitucional”, al considerar que actualmente corresponde que asuma esa condición ante la ausencia del presidente Rodrigo Paz y del vicepresidente Edmand Lara.
“Para mí lo es”, señaló el fiscal al justificar su saludo y posteriormente sostuvo que, en su interpretación, si el Presidente y el Vicepresidente no se encuentran en el país, corresponde la sucesión en la Presidencia del Senado.
La declaración se produjo durante la actividad organizada por el Órgano Electoral y el Órgano Judicial en inmediaciones del Palacio de Justicia de Santa Cruz.
Ausencia de Paz y Lara
El pronunciamiento ocurre mientras el presidente Rodrigo Paz se encuentra en Estados Unidos para participar en la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde tiene previsto intervenir este jueves 24 de septiembre.
En paralelo, el vicepresidente Edmand Lara informó que se encontraba de viaje en Paraguay entre el 22 y el 25 de septiembre. En declaraciones previas, Lara había mencionado a Ávila como la autoridad que asumiría la Presidencia en ejercicio durante su ausencia y la del mandatario.
La situación volvió a poner en debate la interpretación de las normas relacionadas con la suplencia temporal de la Presidencia.
Gobierno defiende ejercicio de funciones desde el exterior
Desde el Órgano Ejecutivo se sostiene una interpretación diferente respecto al alcance de la ausencia temporal del presidente Paz.
El Decreto Supremo 5515 establece que el Presidente puede ejercer sus atribuciones constitucionales mediante medios tecnológicos de comunicación cuando se encuentre temporalmente fuera del territorio nacional. La norma también contempla un mecanismo de suplencia para situaciones en las que no sea posible utilizar esos medios.
Posteriormente, el Gobierno implementó mecanismos tecnológicos para respaldar este modelo de gestión a distancia, entre ellos el denominado “Despacho Virtual del Presidente”.
La discusión sobre la sucesión se mantiene, por tanto, vinculada a la interpretación de las disposiciones constitucionales y de la normativa emitida por el Ejecutivo.
En su intervención, Mariaca cerró su referencia al tema señalando que se trataba de su interpretación personal, dejando abierta la posibilidad de que existan otras posiciones sobre quién debe asumir las funciones presidenciales durante la ausencia simultánea de las máximas autoridades del Ejecutivo.





