
El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) Boris Arias expuso públicamente que actualmente no tiene capacidad de incidencia en las decisiones del órgano debido al dominio que ejercen los cinco magistrados autoprorrogados sobre la Sala Plena y sobre los cuatro magistrados electos en la última elección judicial.
En diálogo con La Razón Radio, Arias sostuvo que esta mayoría opera sin informar ni involucrar a las nuevas autoridades. Aseguró que varias causas y autos constitucionales se han tramitado sin su participación y que este grupo actúa “como juez y parte”, generando un funcionamiento institucional que, a su criterio, se aleja del marco constitucional.
“Todo cambio que se pretenda introducir dentro del Tribunal requiere el aval de Sala Plena. Y mientras no haya consenso, mi capacidad de actuar está completamente limitada”, afirmó.
Decisiones en manos del presidente autoprorrogado
El magistrado explicó que el funcionamiento cotidiano del TCP está paralizado por votaciones divididas de 4 a 4, lo que deja en manos del presidente del Tribunal, Gonzalo Hurtado, también autoprorrogado, la resolución final de cualquier conflicto interno o reforma.
Arias recordó que esta situación se arrastra desde la Declaración Constitucional 049/2023, que permitió que las autoridades electas en 2017 permanezcan en el cargo pese a que la Constitución no prevé extensiones de mandato. Desde entonces, dijo, este grupo ha emitido autos constitucionales para frenar leyes destinadas a habilitar la renovación del TCP.
El caso más reciente es el Auto Constitucional 070/2025, emitido el 31 de octubre, que declaró inconstitucional un proyecto de ley que buscaba que el Tribunal esté integrado solo por magistrados electos por voto popular. Según Arias, los cuatro magistrados electos no fueron convocados ni notificados durante la tramitación de ese recurso.
El fallo lleva únicamente las firmas de Hurtado, René Yván Espada, Karem Lorena Gallardo, Isidora Jiménez Castro y Julia Elizabeth Cornejo.
Facultades de la Asamblea Legislativa
Aunque evitó afirmar que los magistrados prorrogados tienen más poder que la Asamblea Legislativa, Arias reconoció que mientras controlen la Sala Plena pueden obstaculizar cualquier norma, incluso aquella que permita completar el proceso de elección judicial que quedó pendiente y que podría coincidir con las subnacionales de 2026.
El magistrado recordó que el Legislativo puede modificar el Código Procesal Constitucional para impedir que magistrados involucrados directamente en un caso sean quienes lo resuelvan. Además, explicó que la Constitución no fija un número determinado de magistrados para el TCP, por lo que su estructura puede ser rediseñada mediante una ley ordinaria.
También señaló que la Asamblea tiene la posibilidad de iniciar juicios de responsabilidades. “Puede separar de sus funciones a cualquier magistrado, incluso a todos, siempre que exista fundamentación”, subrayó.
Una crisis generada por la suspensión de la elección judicial
El conflicto institucional se originó tras la suspensión de la elección judicial de 2023 por falta de consensos y recursos presentados ante el mismo TCP. Con la votación postergada hasta diciembre de 2024, los magistrados de 2017 se mantuvieron en funciones con el argumento de evitar un vacío de autoridades.
Durante ese periodo bloquearon normas relacionadas con su reemplazo, restringieron atribuciones de la Asamblea y anularon convocatorias electorales en cinco departamentos para el TCP y en dos para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Desde enero de 2025 coexisten en el Tribunal los cinco magistrados prorrogados y los cuatro electos.
El 7 de octubre, el presidente del TSJ, Romer Saucedo, presentó una denuncia penal contra las autoridades prorrogadas, pero el Fiscal General, Roger Mariaca, la rechazó indicando que el tratamiento corresponde a la Asamblea Legislativa.
Recurso pendiente de resolución
Arias informó que los magistrados electos presentaron un incidente de nulidad contra el Auto Constitucional 070/2025 por haberse tramitado sin su intervención. Este recurso debe ser resuelto por magistrados suplentes, cuya convocatoria también depende de la Sala Plena, el mismo espacio controlado por los autoprorrogados.
FUENTE: LA RAZON






