El término criptomoneda ha adquirido una prominencia significativa en el contexto económico mundial, pero en Bolivia se cierra a esta alternativa. 

Desde el Banco Central de Bolivia (BCB) explicaron que la denominación más precisa de esta divisa es criptoactivo y remarcó que su uso en el país se encuentra «restringido». 

Desde el nivel central justificaron esta postura: estas divisas representan una herramienta potencialmente atractiva para actividades ilícitas como el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Además, su naturaleza especulativa las hace altamente volátiles, lo que puede exponer a las personas a pérdidas financieras significativas.

Estos activos digitales, según la Resolución de Directorio Nro. 144/2020 del BCB, son unidades digitales emitidas por entidades privadas de forma electrónica, con accesibilidad universal y transferencia descentralizada, sin estar vinculados a los instrumentos electrónicos de pago autorizados por el Banco Central. 

La Gerencia de Entidades Financieras del BCB explicó, además, que la Ley Nro. 901 «establece al boliviano como la única moneda de curso legal en el país». 

Por otro lado, el BCB insistió en que la Resolución de Directorio Nro. 144/2020 prohíbe a las entidades financieras procesar órdenes de pago relacionadas con criptoactivos, su asociación con instrumentos  electrónicos  de  pago  o  la realización de transacciones de compra/venta a través de canales electrónicos de pago.

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