
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) volvió a pronunciarse sobre la controversia en torno a los predios del mercado Mutualista de Santa Cruz y ratificó que la Sentencia Constitucional 0531/2024-S3 es definitiva, obligatoria y no puede ser revisada mediante recursos ordinarios.
La aclaración está contenida en un documento emitido el 9 de diciembre de 2025, en el que el Tribunal recuerda que sus decisiones tienen carácter vinculante y que, conforme a la Constitución, contra ellas «no cabe recurso ordinario ulterior». En otras palabras, la resolución debe cumplirse y no corresponde volver a discutir su contenido por la vía ordinaria.

El TCP también respondió a los cuestionamientos sobre el alcance de la sentencia. Según el documento, el fallo no creó un nuevo derecho propietario a favor de Miguel Crapuzzi, sino que se limitó a resguardar un derecho que ya existía y que había sido reconocido previamente por las instancias competentes.
La institución remarcó que esa es precisamente la función de la justicia constitucional: proteger derechos que ya están establecidos en el marco legal, sin sustituir a las autoridades encargadas de definir o constituir derechos de propiedad.
Con este pronunciamiento, el Tribunal busca dejar sentado que la Sentencia Constitucional 0531/2024-S3 mantiene plena vigencia y que su cumplimiento es obligatorio para todas las partes involucradas.







