LA PAZ – Ante los recientes hechos de conocimiento público que vinculan el uso indebido de documentación oficial con el ingreso irregular de equipaje al país, el Ministerio de Relaciones Exteriores aclara los alcances, restricciones y beneficiarios de los pasaportes diplomáticos en el Estado Plurinacional de Bolivia.

El otorgamiento de pasaportes diplomáticos se rige por el Decreto Supremo N° 0734 y sus posteriores modificaciones (DS 1762). Este documento se constituye en una credencial de identidad internacional para altos servidores públicos que cumplen misiones oficiales y representa la soberanía del Estado.

El derecho a portar este documento alcanza a las máximas autoridades de los cuatro órganos del Estado:

  • Ejecutivo: Presidente, Vicepresidente, Ministros y Viceministros.
  • Legislativo: Senadores y Diputados (Titulares y Suplentes).
  • Judicial: Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional, Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
  • Electoral: Presidente del Tribunal Supremo Electoral.
  • Fuerzas del Orden: Comandantes Generales de las tres fuerzas del Ejército y de la Policía Boliviana en servicio activo.

La Cancillería enfatiza que el pasaporte diplomático es propiedad del Estado boliviano. Al concluir el mandato o la designación oficial, el titular está obligado a devolver el documento. El uso de este para fines particulares o para eludir fiscalizaciones aduaneras constituye una falta grave sujeta a la anulación de oficio y acciones penales por falsedad o uso indebido de influencias.

Finalmente, se recuerda que, desde 2013, es indispensable la presencia física del servidor público para la firma y biométrica del documento, garantizando la transparencia en su emisión.