El Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableció al menos seis prohibiciones para los partidos y alianzas que participarán en las elecciones generales del 17 de agosto de 2025, según el “Reglamento de propaganda y campaña electoral” emitido por esta entidad.

Entre las principales restricciones se encuentra la prohibición de difundir propaganda por medios no autorizados o fuera de los plazos establecidos, así como el uso de recursos y bienes estatales en las campañas electorales. Las infracciones a estas normas conllevan sanciones específicas.

Las organizaciones políticas pueden realizar propaganda en actos públicos desde el 20 de mayo hasta el 13 de agosto. En cuanto a la difusión en medios masivos, esta está permitida desde el 18 de julio hasta 72 horas antes de la jornada electoral.

Quienes difundan propaganda en medios no autorizados o fuera del tiempo permitido serán multados. Además, el uso indebido de recursos y servicios públicos implica una multa equivalente a veinte salarios mínimos, al igual que el incumplimiento en la presentación del plan de difusión de propaganda electoral.

La difusión de mensajes que inciten al odio, discriminación, racismo, misoginia, xenofobia o guerra sucia deberá ser rectificada en los mismos medios donde se emitieron. Finalmente, cualquier violación a las disposiciones sobre propaganda en medios y actos públicos será sancionada con una multa equivalente a 20 salarios mínimos.

Respecto a la propaganda pagada, el reglamento define este concepto como los mensajes, estrategias y acciones difundidas por organizaciones políticas, alianzas y candidatos durante el proceso electoral, cuyo objetivo es promover candidaturas, presentar programas de gobierno, solicitar el voto y persuadir a los electores, mediante el pago por dichos servicios.