Vale reiterar que se denominan beneficios sociales al conjunto de ingresos consolidados que el trabajador adquiere a partir del tercer mes cumplido de trabajo continuo e ininterrumpido, que se van acumulando a lo largo del tiempo, como la INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, DESAHUCIO si corresponde, AGUINALDO, VACACIONES, BONO DE ANTIGÜEDAD (a partir del segundo año cumplido), 24 SUELDOS DEVENGADOS, PRIMAS ANUALES y otros generados directamente de la relación laboral que el empleador está en la obligación de efectivizarlos en favor del trabajador dentro los plazos establecido por Ley.

Concluido el contrato laboral corresponde el pago de indemnización por tiempo de servicios en la suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo continuo, si no alcanzare el año corresponde por duodécimas, tomando en cuenta que la indemnización se constituye un derecho adquirido, además de cancelar los derechos colaterales (aguinaldo, vacación y comisión).