Se benefician con la inamovilidad laboral la madre y padre progenitores (hasta el primer año de vida del hijo/a); las dirigentas y los dirigentes sindicales (fuero sindical); y las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad.

¿Cuál es la normativa que regula la inamovilidad laboral de estos trabajadores?

De los dirigentes o fuero sindicales:

¿Qué determina la Constitución Política del Estado respecto a las dirigentas y dirigentes sindicales?

¿Qué dispone la Ley Nº 3352 de 21 de febrero de 2006?

Eleva a rango de ley al Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944, que determina que los dirigentes sindicales no pueden ser destituidos sin previo proceso ni pueden ser transferidos de un empleo a otro sin su libre consentimiento.

(Ley N° 3352, Artículo 3)

¿Desde cuándo rige el fuero sindical?

Rige a partir de la fecha de elección del dirigente sindical.

(Artículo 2 D.S. Nº 29539 de 1º de mayo de 2008)

¿Qué determina la Constitución Política del Estado respecto a la madre y/o padre progenitores?

Garantiza su inamovilidad laboral desde la gestación hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.

¿Qué determina la Constitución Política del Estado respecto a las personas con discapacidad?

Que toda persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo con sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.

¿Qué dispone la Ley Nº 223 de 2 de marzo de 2012 con relación al derecho al empleo y trabajo digno de las personas con discapacidad?

¿Qué derechos reconoce la Ley de inserción laboral y de ayuda económica para personas con discapacidad en el ámbito de trabajo?

¿Qué dispone el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0012 de 19 de febrero de 2009 sobre la inamovilidad laboral para progenitores?

¿Es necesario encontrarse casada o casado para gozar del beneficio de inamovilidad laboral?

La madre y/o padre progenitores gozan de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, sea cual fuere su estado civil.

¿Qué documentos deben presentar la madre y el padre progenitores para acreditar la inamovilidad laboral ante el empleador?

¿Qué debe hacer la madre o padre progenitores en caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral?

¿La mujer embarazada goza de un tratamiento especial por su condición?

¿Qué es el derecho al Descanso de Maternidad o Descanso Pre y Post Natal?

La trabajadora embarazada tiene derecho a un descanso remunerado de 45 días antes y 45 días después del parto.

¿En qué consisten los subsidios de prenatalidad, natalidad, lactancia y sepelio?

Son prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que son pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:

a) Subsidio Prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de una asignación mensual de productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con alto valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la gestante, excepcionalmente en dinero, equivalente al pago de Bs. 2.000.- (Dos Mil 00/100 Bolivianos), acorde a normativa vigente, a partir del primer día del quinto mes de gestación, feneciendo al nacimiento del hijo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad.

b) Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos alimenticios inocuos no transgénicos, con alto valor nutritivo de origen nacional, equivalente al pago de Bs. 2.000.- (Dos Mil 00/100 bolivianos), acorde a normativa vigente, por cada hijo (a) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad.

c)Subsidio de Natalidad, consiste en la otorgación a los beneficiarios (as) de una cancelación única en dinero, equivalente a Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 bolivianos), acorde a normativa vigente, por el nacimiento de cada hijo (a). Para recibir este beneficio, el progenitor deberá presentar el Certificado de Nacimiento del recién nacido vivo al Ente Gestor al que se encuentra asegurado, para su autorización garantizando de este modo el derecho al subsidio de natalidad.

d) Subsidio de Sepelio, consiste en el pago a los beneficiarios (as) de un desembolso único en dinero, equivalente a Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 Bolivianos), acorde a normativa vigente, por óbito o por el fallecimiento de cada hijo (a) menor a 19 años. Para recibir este beneficio, el trabajador(a) debe acreditar este derecho con la entrega de una fotocopia del Certificado de defunción del empleador.

¿Derecho al descanso de lactancia materna?

La madre tiene derecho a descansos de una hora al día para amamantar a su hijo.

(Artículo 61 L.G.T.; Artículo 15 de la Ley No. 3460 de 15 de agosto de 2006; D.S. No. 115 de 6 de mayo de 2009).